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Los principios de predeterminación, autonomía y descentralización definen la competencia impositiva territorial (11:30 a.m.)

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24 de Junio de 2013

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De acuerdo con la actual jurisprudencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado en materia de alumbrado público, los concejos municipales pueden fijar los elementos de la obligación tributaria cuando la ley que crea el tributo no lo hace. Según la sentencia, el principio de predeterminación, autonomía y descentralización territorial define la facultad impositiva territorial. La sala recordó que el artículo 338 de la Constitución asignó a la ley, las ordenanzas y los acuerdos la función indelegable de señalar directamente los sujetos activos y pasivos, los hechos generadores, las bases gravables y las tarifas de los impuestos (C. P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).

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