Los inventarios castigados o dados de baja pueden ser deducidos del impuesto de renta (5:10 p.m.)
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16 de Julio de 2010
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El Consejo de Estado recordó que los inventarios castigados o dados de baja pueden ser deducidos del impuesto de renta. A juicio del alto tribunal, que el contribuyente esté obligado a establecer el costo de los activos movibles por el sistema de inventarios permanentes no es suficiente razón para rechazar los costos generados en la destrucción de inventarios, ya que si la medida tuvo origen en disposiciones de tipo sanitario, de salubridad pública, prácticas mercantiles usuales o como resultado de fallas de tipo técnico que impiden culminar el proceso productivo, tal expensa está autorizada de conformidad con el artículo 107 del Estatuto Tributario. La corporación aclaró que, teniendo en cuenta que los bienes que se encuentran en el inventario no pueden ser comercializados y deben ser dados de baja, aun siendo parte del costo, constituyen expensas que tienen relación o vínculo de correspondencia directa con la actividad y el objeto social (C.P. William Giraldo Giraldo).
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