Ley 181 de 1995 no permite a entidades territoriales crear una contribución destinada al deporte (8:56 a.m.)
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13 de Marzo de 2015
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El artículo 75 de la Ley 181 de 1995 no permitió a las entidades territoriales crear una contribución especial o sobretasa destinada al deporte, reiteró la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Según la corporación, dicha norma no consagra ni autoriza la creación de ningún tributo local, “pues se limita a establecer los recursos con los que cuentan los entes deportivos nacionales, departamentales y municipales para el cumplimiento de sus funciones, dentro de los cuales están las rentas que creen las asambleas y los concejos”. Con esos argumentos, el fallo concluyó que el municipio de Yopal (Casanare) no podía adoptar ese gravamen en su jurisdicción ni fijar sus elementos esenciales y, así, violó el principio de legalidad tributaria (C. P. Martha Teresa Briceño).
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