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Las normas tributarias nacionales sobre la forma de notificación tienen aplicación en el procedimiento distrital, local o municipal (11:38 a.m.)

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19 de Enero de 2012

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Las normas tributarias nacionales sobre la forma de notificación, esto es, los artículos 565, 566, 569 y 570 del Estatuto Tributario, tienen aplicación en el procedimiento distrital, local o municipal, afirmó el Consejo de Estado. Ello es así porque las normas nacionales y distritales no riñen entre sí. Por el contrario, el artículo 6° del Decreto 807 de 1993 remite expresamente a la normativa nacional. De esta forma, explicó que la notificación del requerimiento especial debe ser remitida a la dirección informada para notificaciones en la última declaración del impuesto predial presentada por el contribuyente, con antelación al envío del acto que se pretendía notificar. En ese sentido, aclaró que esta dirección no necesariamente debe coincidir con la registrada en alguna de las declaraciones correspondientes al mismo predio por el que se declara el requerimiento, pues la dirección de notificación se entiende en relación con el contribuyente y no con el predio sobre el que recae el impuesto (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).

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