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Las entidades territoriales no pueden modificar la base gravable, los sujetos y la causación del ICA en la prestación de los servicios públicos domiciliarios (10:57 a.m.)

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09 de Septiembre de 2010

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El Consejo de Estado recordó que desde julio del 2009 retomó la tesis que defiende la potestad impositiva de las entidades territoriales para determinar los elementos de la obligación tributaria, dentro de los parámetros mínimos que debe señalar el legislador. De igual forma, señaló que las empresas de servicios públicos domiciliarios son sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio (ICA), del que se benefician los respectivos municipios en donde se preste el servicio al usuario final. El consejo advirtió que los artículos 24 de la Ley 142 de 1994 y 51 de la Ley 388 de 1997 regularon la base gravable, los sujetos y la causación del ICA en los servicios públicos domiciliarios, por lo que las entidades territoriales no gozan de autonomía para modificar estos elementos (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).

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