Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Las entidades extranjeras sin ánimo de lucro pueden acogerse al régimen tributario especial del artículo 19 del Estatuto Tributario (4:46 p.m.)

69862

19 de Noviembre de 2010

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El Consejo de Estado anuló varios conceptos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en los que ha reiterado que el régimen tributario de las entidades extranjeras sin ánimo de lucro es el previsto en el artículo 20 del Estatuto Tributario (ET) y no el régimen tributario especial del numeral primero del artículo 19 del mismo estatuto. En ese sentido, explicó que las normas mencionadas no son incompatibles entre sí, porque estas entidades pueden tener variedad de fuentes de ingreso, ya sea proveniente del exterior o del territorio nacional. El consejo no estuvo de acuerdo con que las entidades extranjeras sin ánimo de lucro que cumplen los requisitos previstos en el numeral 1° del artículo 19 del ET tributen sobre las rentas de fuente nacional a la tarifa de sociedades nacionales y extranjeras que persiguen fines lucrativos, dado que ellas deben tributar sobre las rentas y ganancia ocasional de fuente nacional pero con las condiciones previstas para el régimen tributario especial (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)