Las copias de las declaraciones de renta solamente pueden suministrarse en los procesos penales (8:35 a.m.)
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07 de Abril de 2010
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La declaración de renta equivale a una confesión del contribuyente, por lo que darse a conocer indiscriminadamente podría conducir a una situación de virtual autoincriminación y a un vaciamiento del núcleo esencial del derecho a la intimidad. Así lo señaló el Consejo de Estado al justificar la reserva tributaria de las declaraciones de renta. Para el alto tribunal, el legislador es el único autorizado para establecer en qué circunstancias y en qué procesos judiciales la información contable con reserva podría obtenerse. De esa forma, de acuerdo con el artículo 583 del Estatuto Tributario, las copias de declaraciones de renta solamente pueden suministrarse en los procesos penales, concluyó la corporación (C.P. Myriam Guerrero de Escobar).
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