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Las compañías de seguros de vida no están cobijadas con la exención que establece el artículo 4° del Decreto 841 de 1998 (3:37 p.m.)

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08 de Octubre de 2010

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Los artículos 135 de la Ley 100 de 1993 y 4° del Decreto 841 de 1998 establecen que los recursos de los fondos, bien sean de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad, de reparto del régimen de prima media con prestación definida, para el pago de bonos y cuotas partes o de solidaridad pensional, gozan de exención de impuestos, tasas y contribuciones en el orden nacional. El Consejo de Estado indicó qué entidades tienen este tratamiento tributario y excluyó de ese listado a las compañías de seguros de vida, toda vez que este tipo de seguros difiere sustancialmente del régimen de pensiones basado en el ahorro de las cotizaciones. El consejo aclaró que esta exención de impuestos no cubre todos los recursos de la entidad ni ampara a la compañía de seguros, sino que cobija solamente las reservas matemáticas y los rendimientos de estas (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).

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