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La tasa de vigilancia de sociedades y operadores portuarios se causa por el desarrollo de esas actividades (10:23 a.m.)

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16 de Septiembre de 2010

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El Consejo de Estado señaló que la tasa de vigilancia, que deben pagar las sociedades y operadores portuarios a la Superintendencia de Puertos y Transporte, no se causa por la recepción de ingresos o la prestación del servicio de puerto a terceros, sino por el desarrollo de actividades portuarias. Por esa razón, cuando el numeral segundo del artículo 27 de la Ley 1ª de 1991 se refiere a que la base para liquidar la tasa son los ingresos brutos, debe entenderse por estos tanto el flujo de dinero que reciba de terceros a cambio de servicios portuarios como la no erogación por el aprovechamiento personal de esos servicios. De esta forma, concluyó que tanto los operadores portuarios que reciban pagos de terceros por esas actividades como los que las realizan en su propio beneficio están obligados a pagar la tasa de vigilancia (C.P. Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta).

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