La Sentencia C-1063 del 2003 no priva de fundamento legal ni constitucional los actos que liquidaron la tasa por utilización de aguas (11:43 a.m.)
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14 de Octubre de 2011
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La Sentencia C-1063 del 2003 declaró la inconstitucionalidad de los artículos 159 y 160 del Decreto Ley 2811 de 1974, en el que se establecían los elementos para liquidar la tasa por utilización de aguas, pues entre ellos faltaba la base gravable. El Consejo de Estado aclaró que esta decisión no privó de fundamento legal ni constitucional los actos que con anterioridad liquidaron esta tasa, pues estos se profirieron cuando estaba vigente el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, en el que se dispone el sistema y método para definir los costos sobre cuya base se calcularán y fijarán las tasas retributivas y compensatorias por utilización del agua. El alto tribunal indicó que esta última norma amplió la condición de sujeto pasivo a todas las personas que utilizaran aguas, tuvieran o no fines lucrativos (C.P. María Claudia Rojas Lasso).
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