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La reducción de la tarifa del impuesto de timbre se aplica a los contratos de cuantía indeterminada suscritos antes y después de la Ley 1111 del 2006 (3:35 p.m.)

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19 de Diciembre de 2011

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El Consejo de Estado recordó, en una sentencia dada a conocer recientemente, que la reducción de la tarifa del impuesto de timbre o su eliminación, tal como lo previó el artículo 72 de la Ley 1111 del 2006, favorece indistintamente a los contratos de cuantía indeterminada suscritos, aceptados u otorgados antes y después de la entrada en vigencia de la Ley 1111. Ello es así porque, según criterios constitucionales, cuando una norma beneficia al contribuyente debe aplicarse ese beneficio en el mismo periodo, por razones de justicia y equidad. Además, esa es la interpretación más coherente y razonable con el espíritu de la reforma introducida por la legislación (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).

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