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La proporcionalidad de las expensas debe establecerse frente al ingreso del declarante (4:01 p.m.)

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20 de Octubre de 2011

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El Consejo de Estado señaló que aunque el artículo 107 del Estatuto Tributario indica que la necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial y teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad, ese estudio debe servir como uno de los parámetros de determinación de las expensas, pero no como elemento único. Por esta razón, el Consejo rechazó el promedio aritmético que hizo la administración tributaria de los honorarios pagados por cuatro contribuyentes para determinar la proporcionalidad de las expensas en el caso concreto. El alto tribunal concluyó que la proporcionalidad debe establecerse frente al ingreso del declarante, pues la erogación tiene un límite máximo medido por la relación entre la magnitud del gasto y el beneficio que pueda generarse (C.P. William Giraldo).

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