La presentación de factura con requisitos legales no otorga por sí sola el derecho a la deducción o reconocimiento del impuesto descontable (3:53 p.m.)
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19 de Abril de 2012
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Para la procedencia de los costos o deducciones es necesaria la presentación de las facturas o documentos equivalentes que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario. El Consejo de Estado precisó que aunque la factura es el documento idóneo para demostrar la existencia de costos y gastos, la sola presentación de esta con requisitos legales no otorga el derecho a la deducción o reconocimiento del impuesto descontable. Ello es así porque la autoridad tributaria o el juez deberán comprobar la veracidad de los hechos contenidos en la factura, tales como la existencia del proveedor y la transacción económica incorporada en el título. (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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