La notificación del auto que decreta la inspección tributaria suspende el término para notificar el requerimiento especial (4:30 p.m.)
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14 de Octubre de 2010
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El Consejo de Estado indicó que la administración, antes de practicar la liquidación oficial de revisión, debe enviar por una sola vez un requerimiento especial al contribuyente, proponiéndole los puntos a modificar de su declaración tributaria. Para ello cuenta con un término de dos años, contados a partir del vencimiento del plazo para declarar. La corporación precisó que la notificación del auto que decreta la inspección tributaria suspende el término para notificar el requerimiento especial, por un lapso de tres meses no prorrogables, pues así lo establece el artículo 706 del Estatuto Tributario (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).
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