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La generación eléctrica es diferente a la prestación del servicio de energía, por lo que están gravadas independientemente con el impuesto de industria y comercio (9:48 a.m.)

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18 de Agosto de 2011

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El Consejo de Estado explicó que aunque el parágrafo 1º del artículo 51 de la Ley 383 de 1997 señale que los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios públicos allí mencionados no pueden ser gravados más de una vez por la misma actividad, la misma norma señaló reglas especiales del impuesto de industria y comercio que se aplican a la prestación de los servicios públicos domiciliarios y a algunas de sus actividades complementarias, entre ellas a la actividad de generación de energía eléctrica. Recordó que la actividad de generación eléctrica se regula por una ley especial (Ley 56 de 1981), por lo que cada una de las reguladas en el artículo son actividades independientes. Así las cosas, el hecho de que la generadora pague el tributo de acuerdo con el artículo 7º de la Ley 56 de 1981 y también por prestar el servicio público domiciliario de energía, no implica una doble tributación (C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia).

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