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La fuerza ejecutiva de todo acto administrativo está sujeta a su ejecutoria (2:26 p.m.)

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23 de Mayo de 2011

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El incumplimiento del requisito de debida identificación del contribuyente, previsto en el artículo 712 del Estatuto Tributario y, por ende, la ilegal notificación de los actos de determinación impiden el cobro ejecutivo de los actos que fundamentan el mandamiento de pago. Así lo señaló el Consejo de Estado al confirmar la sentencia que declaró la nulidad de los actos administrativos por los cuales la Secretaría de Hacienda del departamento del Cesar decidió un cobro coactivo adelantado por el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares. La Sección Cuarta explicó que la fuerza ejecutiva de todo acto administrativo está sujeta a su ejecutoria, pues si la administración ocultó o no notificó en debida forma al interesado, no podrá exigirle el cumplimiento de la orden (C. P. William Giraldo).

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