La experiencia profesional de contador público debe contarse a partir de la expedición de la tarjeta profesional (2:29 p.m.)
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15 de Septiembre de 2010
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El Consejo de Estado advirtió que la experiencia profesional de contador público se cuenta a partir de la expedición de la tarjeta profesional. Según el artículo 3° de la Ley 43 de 1990, para la expedición del título de contador público se debe acreditar un año de experiencia en actividades relacionadas con la técnica contable, pero esta no puede ser contada como experiencia profesional, aclaró el consejo. De igual forma, señaló que aunque el Decreto 4476 del 2007 entiende la experiencia profesional como la adquirida luego de terminar y aprobar las materias del pensum académico, esta norma debe ceder frente al mandato de la Ley 43. Con estos argumentos, la Sección Quinta declaró nula una resolución del 2009, proferida por la Contadora General de la Nación, en la que nombraba a Mauricio Gómez Villegas en el cargo de Subcontador General de la Nación. A juicio del alto tribunal, no se demostró el tiempo de experiencia necesario (C.P. Mauricio Torres Cuervo).
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