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La expedición de la licencia de construcción puede ser fijada como aspecto temporal del impuesto de delineación urbana (9:07 a.m.)

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31 de Agosto de 2011

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El Consejo de Estado negó la nulidad de los artículos 71 del Decreto 352 del 2002, 9° del Acuerdo 28 de 1995 y 61 del Decreto 423 de 1996, normas del Distrito Capital, en los que se establece la expedición de la licencia para la construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación de obras y urbanización de terrenos como hecho generador del impuesto de delineación urbana. El Consejo explicó que de una interpretación finalista y sistemática de las normas que regulan la autonomía fiscal y de ordenamiento territorial se concluye que el hecho generador de este tributo lo constituyen las actividades de construcción y refacción, pero que su causación puede tener lugar en oportunidades diferentes al hecho imponible. En otras palabras, toda vez que el hecho generador lleva implícitos tres elementos, incluido el temporal que alude a la causación del impuesto, el Distrito Capital podía completar los demás aspectos del hecho generador. En esa medida, concluyó que era válido considerar la expedición de licencia de construcción como aspecto temporal del impuesto de delineación urbana (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).

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