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La exigencia de pago para tener por presentada la declaración de retención en la fuente no aplica para los titulares de saldos a favor (10:26 a.m.)

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26 de Octubre de 2010

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El Consejo de Estado explicó que la finalidad del artículo 11 de la Ley 1066 del 2006, en el que se establece la exigencia de pago para tener por presentada la declaración de retención en la fuente, consistió en poner fin a la práctica viciada de financiar los negocios de los agentes de retención con dineros del Estado y en evitar la cartera que se genera para la administración cuando no se reciben esos valores. Estas situaciones no se presentan cuando el contribuyente es titular de saldos a favor, pues, según el artículo 803 del Estatuto Tributario (ET), se entiende pagado el impuesto en esos casos. Por esta razón, el consejo afirmó que la exigencia de pago para entender presentada la declaración de retención en la fuente no aplica para los titulares de saldos a favor. El alto tribunal precisó qué deben demostrar los agentes retenedores que pretenden hacer valer sus saldos a favor y aclaró que la modificación introducida por la Ley 1111 del 2006 al artículo 580 del ET, referente a la posibilidad de compensación, puede aplicarse incluso antes de su expedición (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).

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