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La eliminación de los ajustes integrales por inflación para los inventarios y las compras que hizo la Ley 488 de 1998 solo rige a partir del año gravable 1999 (9:38 a.m.)

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21 de Julio de 2010

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El Consejo de Estado explicó que las normas tributarias no se aplican con retroactividad, por lo que las normas que regulan el impuesto de renta no pueden aplicarse sino a partir del periodo gravable que comience después de la vigencia de la respectiva ley. De igual forma, advirtió que no es posible la aplicación inmediata de una norma que afecte alguno de los elementos que estructuran los impuestos de periodo. De esta forma, la Sección Cuarta indicó que la eliminación de los ajustes integrales por inflación para los inventarios y las compras, que hizo el artículo 11 de la Ley 488 de 1998, rige a partir del año gravable 1999, mas no para los hechos relacionados con el impuesto de renta del mismo año de su entrada en vigencia. En el fallo, la corporación precisó que los ajustes a los inventarios de obras de construcción en curso deben hacerse contra la cuenta de crédito por corrección monetaria diferida (C.P. William Giraldo Giraldo).

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