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La Dian y el correcto cumplimiento de FATCA y CRS

Es importante recordar que es una evaluación de Colombia y no únicamente de la Dian, por lo que los sectores público y privado deben trabajar en equipo.
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18 de Marzo de 2025

Juan Daniel Parra Palencia
Socio de ParPal Abogados y magíster en Gobierno y Gestión Pública Territorial

El intercambio internacional de información sobre cuentas financieras FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act.) surge de la firma, el 20 de mayo de 2015, del acuerdo bilateral entre Estados Unidos y Colombia para compartir información de forma automática y anual de las cuentas financieras que residentes fiscales americanos y colombianos tengan en entidades financieras del otro país.

Por su parte, CRS (Common Reporting Standard) es un estándar multilateral de intercambio automático de información sobre cuentas financieras, firmado por Colombia el 29 de octubre de 2014 (el primer intercambio se realizó en 2017) y del cual hacen parte actualmente 125 países, incluidos Bermuda, España, Islas Caimán, Luxemburgo y Panamá. Durante el 2024, Colombia recibió información de más de 100 países respecto de residentes fiscales colombianos (individuos y entidades) y envío información a 85 países respecto de residentes fiscales del exterior.

En el 2025, Colombia tendrá la evaluación del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) sobre el cumplimiento legal y práctico de CRS. En esta, se revisará que la normativa nacional vigente en la materia, como lo son las resoluciones 04 de 2020, 78 de 2020 y 44 de 2021 se ajusten a lo establecido en el CRS y sus comentarios.

Por otra parte, el Foro Global revisará que la Dian haya identificado el universo de entidades financieras obligadas a cumplir con el estándar CRS, como lo son aseguradoras, bancos, billeteras digitales, cajas de compensación familiar, comisionistas de bolsa, compañías de financiamiento, cooperativas de ahorro, cooperativas de crédito, emisores de tarjetas de crédito, fiduciarias, fondos de cesantías, fondos de empleados, fondos de inversión, fondos de pensiones, patrimonios autónomos y todas aquellas entidades que clasifiquen como instituciones de custodia, depósito, inversión o seguros de acuerdo con CRS, sin importar si están o no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC).

Para esta revisión, la Dian verificará que las entidades financieras obligadas a CRS tengan incluido en su Registro Único Tributario (RUT) la responsabilidad 54 “Intercambio Automático de Información - CRS” e identificará y sancionará aquellas entidades omisas a partir de diferentes fuentes de información como lo son las listas públicas de las entidades vigiladas por la SFC y la Superintendencia de la Economía Solidaria. 

A su vez, dentro de los puntos que examinará el Foro Global a Colombia está la correcta identificación de cuentas reportables por parte de las entidades financieras obligadas a CRS. Para esto, la Dian remitió, en febrero de 2025, una encuesta a las entidades que tuviesen en el RUT la responsabilidad 54, solicitando información respecto de la debida diligencia que realizan para identificar las cuentas reportables y las preguntas que realizan a los clientes (individuos y entidades) al momento de su vinculación y actualización de la información (formatos de auto certificación), siendo fundamental que pregunten por los países de residencia fiscal (no los países donde tributa) y para las entidades específicamente si corresponden a una entidad financiera, no financiera activa o no financiera pasiva.

Es importante resaltar que la evaluación “inicial” la realiza el Foro Global, pero también corresponde a una revisión entre pares, es decir, que los países firmantes de CRS también harán parte de la evaluación y podrán remitir información, comentarios y opinar sobre la evaluación de Colombia. En este sentido, la Dian también le revisará a las entidades financieras que la calidad de la información remitida sea adecuada, que el NIT, la fecha de nacimiento y la dirección de residencia proporcionados en los reportes corresponda con la realidad y que cuenten con los soportes de la información suministrada.

Frente a esto, y teniendo en cuenta que objeto de la evaluación del Foro Global la Dian va a ser más exigente en el cumplimiento de CRS, es importante que las entidades identifiquen si son entidades financieras obligadas a CRS y aquellas que ya tienen identificada esta obligación revisen si su cumplimiento es el correcto. Lo anterior con el fin de evitar sanciones por parte de la Dian que pueden ser de hasta 375 millones de pesos de acuerdo con el artículo 651 del Estatuto Tributario.

Por último, es importante recordar que es una evaluación de Colombia y no únicamente de la Dian, por lo que los sectores público y privado deben trabajar en equipo. Una mala calificación por parte del Foro Global podría traer como consecuencia que la Unión Europea incluya a Colombia dentro de la lista de jurisdicciones no cooperantes para efectos fiscales, lo que implicaría que los contribuyentes colombianos tengan que cumplir mayores obligaciones formales para realizar negocios con contribuyentes residentes en la Unión Europea.

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