La deducción por gastos en el exterior en el caso de pago a comisionistas supone la compra y venta de mercancías (2:27 p.m.)
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21 de Octubre de 2010
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El artículo 121 del Estatuto Tributario dispone que para la procedibilidad de la deducción por gastos en el exterior el pago a comisionistas debe surgir porque su gestión se encaminó a la compra o venta de mercancías, materias primas u otra clase de bienes. Así lo indicó el Consejo de Estado al tiempo que explicó que en la relación jurídica entre una casa de cambio y el corresponsal en el extranjero puede involucrarse eventualmente una compra y venta de divisas, pero que en realidad la comisión que se paga al corresponsal deriva de la prestación de un servicio. De esta forma, el alto tribunal precisó que la deducción por gastos en el exterior en el caso de pago a comisionistas supone necesariamente la compra y venta de mercancías (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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