La comprobación de costos y deducciones en el impuesto de renta solo puede probarse aportando la factura (9:50 a.m.)
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01 de Marzo de 2010
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El Consejo de Estado indicó que para la comprobación de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, existe una tarifa legal consistente en aportar la factura o el documento equivalente, sin que sea admisible otro medio de prueba. Esta factura, precisó la corporación, debe reunir los requisitos que señala el artículo 617 del Estatuto Tributario. De igual forma, las personas o entidades que tengan calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera deben expedir factura (C.P. William Giraldo Giraldo).
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