La ausencia de firma de los funcionarios visitadores y las partes intervinientes en el acta de inspección contable invalida la actuación (3:07 p.m.)
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28 de Mayo de 2010
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El Consejo de Estado explicó que la inspección contable tiene por objeto verificar la exactitud de las declaraciones e incluso determinar si la contabilidad se lleva en debida forma, por lo que una vez concluida debe extenderse un acta que debe ser firmada por los funcionarios visitadores y las partes intervinientes. Si las partes se niegan a firmar el acta, tal hecho no afecta el valor probatorio de la diligencia, pero debe dejarse constancia de ese hecho en el acta. El alto tribunal aclaró que si el acta de inspección contable no se firma por el funcionario de la DIAN que tuviera la calidad de contador público, ni por las partes intervinientes, es decir, los inspeccionados, conforme al artículo 782 del Estatuto Tributario, se invalida la actuación (C.P. William Giraldo Giraldo).
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