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Intereses sobre mayores valores a pagar por correcciones provocadas se ajustan a la condición especial de pago de la reforma tributaria (1:46 p.m.)

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03 de Junio de 2011

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Los intereses que se generan sobre los mayores valores a pagar por concepto de impuestos con ocasión de las declaraciones de corrección provocada previstas en los artículos 709 y 713 del Estatuto Tributario, por requerimientos especiales y liquidaciones de revisión, cumplen con los requisitos del artículo 48 de la Ley 1430 del 2010, es decir, se trata de obligaciones en mora correspondientes a los periodos gravables 2008 y anteriores. Por lo tanto, son sujeto de aplicación de la condición especial de pago de la reforma tributaria.

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