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Tributario


Intereses de mora no se suspenden por falta de respuesta a solicitud de facilidades de pago

El otorgamiento de una facilidad de pago es potestativo de la administración tributaria y no está sujeto a un término.
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11 de Octubre de 2012

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El hecho de que la administración no de respuesta a la solicitud de facilidades de pago por el incumplimiento de obligaciones tributarias no suspende la causación de intereses de mora con cargo al contribuyente o responsable.

 

Así lo recordó el Consejo de Estado, al negar la nulidad de una resolución de la DIAN que le concedió un plazo a una entidad para que cancelara la duda que tenía con el fisco por los tributos aduaneros y los intereses moratorios causados.

 

Según el artículo 543 del Estatuto Aduanero (Decreto 2685 de 1999), cuando el pago de los tributos no se realice oportunamente, el interesado contará con un término de tres meses para pagar la cuota atrasada, pero se le liquidarán intereses de mora. Vencido ese término, la autoridad aduanera puede declarar el incumplimiento de la obligación y disponer la efectividad de la garantía o la aprehensión de la mercancía.

 

Según el alto tribunal, el otorgamiento de una facilidad de pago es una decisión potestativa de la administración que no está sujeta a un término, y el hecho de que no se responda no configura la suspensión de intereses moratorios.

 

“No es de recibo el argumento expuesto por la actora, que pretende convertir su incumplimiento en una carga o responsabilidad para la administración, cuando no existe una norma que establezca un término para decidir sobre la solicitud de facilidad de pago y que su incumplimiento configure causal para suspender el cobro de intereses moratorios”, señala la sentencia.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 76001233100020050403601, ago. 2/12, C. P. María Claudia Rojas Lasso)

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