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Ingresos que reciben las entidades del orden nacional en su proceso liquidatorio deben ser declarados (4:50 p.m.)

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16 de Octubre de 2012

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El artículo 73 de la Ley 633 del 2000 señala que en los casos de liquidación de entidades del orden nacional los contratos que estas deban celebrar para ese fin se consideran actos sin cuantía y no generan impuestos ni contribuciones de carácter nacional. El Consejo de Estado aclaró que la norma no implica que estos contribuyentes no deban declarar los ingresos percibidos por estos contratos, pues el legislador se refirió a los actos y no a los ingresos. De esta forma, precisó que, para efectos fiscales, el administrado debe tener en cuenta el total de los ingresos que incrementaron su patrimonio y a estos les debe restar los conceptos indicados en el artículo 26 del Estatuto Tributario, para efectos de depurar la renta y obtener la renta gravable. De otra parte, indicó que las empresas en proceso liquidatorio no tienen permitido desarrollar el objeto social, por lo que no tienen injerencia en la producción de renta (C.P. Martha Teresa Briceño).

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