Ingresos que perciben las empresas de servicios públicos de energía eléctrica por cargos por confiabilidad no se encuentran gravados autónomamente del ICA (8:44 a.m.)
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02 de Marzo de 2010
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El Consejo de Estado recordó la normativa que regula el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros (ICA) en el sector eléctrico, así como los hechos generadores del gravamen. De igual forma, precisó que el sujeto pasivo del impuesto por la transmisión y conexión son las empresas de servicios públicos domiciliarios que sean operadores de red, sean o no propietarias de las subestaciones. La corporación señaló que los ingresos que perciben las empresas de servicios por los cargos por confiabilidad o por capacidad en el servicio de regulación secundaria de frecuencia son actividades que están subsumidas en la generación de energía eléctrica, por lo que no se gravan de forma autónoma, sino por medio del ICA, en los términos del artículo 7º de la Ley 56 de 1981 (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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