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Tributario


Ingresos percibidos para terceros no conforman base gravable del ICA en intermediación comercial

Administradoras, corredoras de inmuebles y seguros y concesionarios de vehículos deben liquidar el impuesto sobre ingresos recibidos como remuneración.
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06 de Agosto de 2012

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Como el impuesto de industria y comercio (ICA) grava los ingresos propios, el tributo de los intermediarios (administradoras y corredoras de bienes inmuebles y seguros) se liquida sobre los honorarios, comisiones y demás ingresos que perciben para ellos mismos, según lo dispone el parágrafo 2° del artículo 33 de la Ley 14 de 1983. En cambio, el gravamen de los terceros contratantes se establece con respecto a las sumas que el intermediario recibió por cuenta de ellos.

 

Así lo advirtió la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al afirmar que los concesionarios de vehículos que usan los contratos de intermediación para ejercer su actividad deben liquidar el ICA de acuerdo con los ingresos recibidos como contraprestación del servicio. Pero cuando estos celebren compraventas de vehículos con terceros, el valor de la venta es el que debe tenerse en cuenta para pagar el impuesto.

 

En ese sentido, la corporación destacó que el contrato de concesión mercantil distributiva suscrito entre los fabricantes de automotores y los concesionarios permite a estos últimos vender los productos de los primeros bajo el riesgo suyo y no del concedente. Así las cosas, los ingresos del concesionario pueden derivarse de los contratos celebrados con la fábrica o los consumidores.

 

El alto tribunal negó la nulidad de un acuerdo expedido por el Concejo Municipal de Yumbo (Valle del Cauca) que estableció la base gravable del ICA frente a los concesionarios y otros intermediarios y la sujetó a que los ingresos no sean registrados como compra y no hagan parte del inventario. A su juicio, la norma acusada no pretende crear una base gravable especial del ICA ni vulnera el principio de equidad tributaria.

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 76001233100020080001702 (18350), C. P., Martha Teresa Briceño, mayo 31/12)

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