Ingresos laborales de los reservistas de la Fuerza Aérea no están exentos del IMAN (9:15 a.m.)
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14 de Junio de 2013
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La renta exenta prevista en el numeral 9º del artículo 206 del Estatuto Tributario, relacionada con los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral de los reservistas de la Fuerza Aérea, es propia del sistema ordinario de determinación del impuesto de renta. Por lo tanto, no puede ser utilizada para depurar la base gravable del impuesto mínimo alternativo nacional (IMAN). Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en oficio de marzo.
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