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Ingresos derivados del transporte de hidrocarburos por oleoducto están exentos del ICA (2:00 p.m.)

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14 de Junio de 2013

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que el transporte de petróleo por oleoductos no puede ser objeto de gravamen, porque el artículo 16 del Código de Petróleos declara exenta tal actividad de todos los impuestos municipales, incluyendo el impuesto de industria y comercio (ICA). De acuerdo con la sentencia, la exención establecida en el artículo 16 del Decreto 1056 de 1953 no se encuentra sujeta a plazo de 10 años. Esta norma no ha sido derogada sino reafirmada por el artículo 27 de la Ley 141 de 1994, agregó (C. P. Martha Teresa Briceño).

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