Tributario
Inexequibles reglas para financiar atención de desastres en San Andrés contenidas en reforma tributaria
Estas disposiciones desconocían el principio de unidad de materia, pues el propósito fue reformar algunos aspectos del presupuesto general de la Nación.
10 de Julio de 2014
La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 151 al 155 de la Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria), que regulaban la administración de recursos destinados a programas de atención de desastres en San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
La Sala Plena consideró que estas disposiciones desconocían el principio de unidad de materia, pues el propósito fue reformar algunos aspectos del presupuesto general de la Nación.
La Corte también retiró del ordenamiento el artículo 189, que ampliaba la posibilidad pagos anticipados a las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, y el 191, relacionado con un estudio para determinar el nivel de competencia y la existencia o fallas en mercados relevantes atendidos por entidades financieras.
Cabe destacar que durante la Sala Plena de este miércoles se dio a conocer el comunicado de prensa de la sesión celebrada el pasado 25 de junio, en la que se declaró inexequible la expresión “y que ha roto vínculos con su entorno familiar”, como un elemento definitorio del concepto de habitante de calle, contenida en la Ley 1641 del 2013.
El comunicado dejó en evidencia una contrariedad relacionada con la reforma estatutaria al fuero penal militar, ya que, en su momento, la Corte afirmó que había decidido estarse a lo resuelto en la Sentencia C-740 del 2013, que declaró inexequible la reforma constitucional en la que se basaba este proyecto de ley, pero esta vez indicó que se declaró inhibida para examinar la demanda.
(Corte Constitucional, noticia, jul. 10/14)
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