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Inexequible tasa que cobra el Incoder por concepto de adjudicación de baldíos (8:14 a.m.)

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28 de Mayo de 2010

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La Corte Constitucional declaró inexequible el aparte del artículo 78 de la Ley 160 de 1994 que autorizaba al Incora, ahora Incoder, a cobrar una tasa a los adjudicatarios de los baldíos por los servicios de titulación. El presidente del alto tribunal, Mauricio González, explicó que dicha norma vulneraba el principio de legalidad de los tributos, pues aunque el legislador puede autorizar a la administración para que efectúe el cobro, en este caso no se definió el sistema y método de cálculo del servicio que se presta. Así las cosas, ya no se podrá cobrar ninguna tasa por concepto de adjudicación de baldíos. En la decisión, el alto tribunal analizó lo que denominó la reviviscencia de las normas, pues esta ley demandada fue derogada por la Ley 1152 del 2005, que a su vez fue declarada inexequible el año anterior mediante la sentencia C-175 del 2009, dejando nuevamente vigente la 160 de 1994.

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