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INEXEQUIBILIDAD: Donantes podrán permanecen en el anonimato y aun así obtener beneficios fiscales

La Corte Constitucional declaró inconstitucional el deber de incluir información sensible en el Registro Único de Donantes para obtener reducciones tributarias, pues esto afecta el derecho a la intimidad.
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30 de Enero de 2020

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Tras analizar la demanda presentada en contra del artículo 162 de la Ley 1819 del 2016 (reforma tributaria), en el cual se establece el deber de los donantes de registrar información para hacerse beneficiarios de beneficios tributarios, la Corte Constitucional declaró parcialmente inexequible la disposición, por considerar que se trata de datos sensibles que pueden afectar el derecho a la intimidad.

 

Así, según el tribunal constitucional, se deberá enviar información a la Dian para efectos de obtener el beneficio fiscal, pero las personas podrán solicitar que no se publiquen abiertamente datos sensibles, como el nombre. (Lea: ATENCIÓN: Vienen cambios en el calendario tributario del 2020)

 

La demanda

 

Los accionantes consideraban que la norma acusada lesionaba gravemente el derecho a la intimidad, toda vez que los datos consignados en el registro, al hacerse públicos, revelan información valiosa, cuyo carácter es semiprivado.

 

Así mismo, afirmaron que las donaciones constituyen actos jurídicos celebrados en las entidades sin ánimo de lucro que gozan de protección del derecho a la intimidad. Por lo anterior, según los demandantes, los donantes no están obligados a enviar información a detalle sobre los actos que celebren estas sociedades. (Lea: Inscripción y actualización del RUT podrá realizarse por medios electrónicos)

 

En consecuencia, la autoridad tributaria no puede permitir que terceros conozcan información del donante y aún más cuando este tiene derecho a mantenerse en el anonimato.

 

Corte Constitucional, Noticia, Ene. 29/20.

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