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Indican cuándo debe practicarse retención en la fuente en operaciones realizadas a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria (2:29 p.m.)

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04 de Mayo de 2010

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Si las operaciones realizadas a través de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de la Bolsa Nacional Agropecuaria S.A. no corresponden a bienes o productos de origen agrícola o pecuario, sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, debe practicarse la retención en la fuente, de acuerdo con lo previsto en el inciso primero del artículo 5 del Decreto 1797 del 2008, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de abril, por el cual se aclaró el Oficio 26790 del 2009. Así mismo, señaló que las entidades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera deben practicar la autorretención en la fuente sobre comisiones, según las reglas generales, es decir, en el momento del pago o abono en cuenta, el hecho que ocurra primero.

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