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Impuesto predial especial para concesionarios de puertos y aeropuertos promueve el turismo

Publican fallo que declaró exequible expresión de ley que adoptó normas relacionadas con impuestos territoriales.
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09 de Abril de 2025

La Corte Constitucional publicó el texto del fallo mediante el cual declaró exequible la expresión “las pistas, calles de rodaje, taxeos, hangares y plataformas, cuyo objeto es facilitar la operación de aeronaves” del artículo 150 de la Ley 2010 del 2019, por medio de la cual se adoptaron normas relacionadas con impuestos territoriales, en lo que se refiere específicamente a sujetos pasivos.

Según el alto tribunal, disponer un tratamiento distinto respecto de la obligación de pago del impuesto predial entre los concesionarios que administran la infraestructura portuaria y aeroportuaria resulta compatible con el principio de igualdad y, en ese orden, se inserta dentro del amplio margen de configuración legislativa en materia tributaria. (Lea: Exequible tratamiento distinto sobre impuesto predial a concesionarios de puertos y de aeropuertos)

Los demandantes afirmaron que la norma vulneraba el derecho a la igualdad al establecer un trato tributario diferente entre los concesionarios de puertos y aeropuertos, los cuales resultaban comparables en su actividad económica y régimen jurídico, además de que ambos eran tenedores de edificaciones asentadas sobre bienes de uso público, por lo que, indicaron, la exclusión debía aplicarse a áreas análogas o semejantes de puertos destinadas a la operación de embarcaciones.

La Sala determinó que la exclusión del impuesto predial para las pistas, calles de rodaje, taxeos, hangares y plataformas dedicadas a facilitar la operación de aeronaves se basó en una diferencia intrínseca entre los bienes inmuebles sobre los que recae la imposición predial, lo que impedía la equiparación pretendida en la demanda.

Así las cosas, el propósito era robustecer los ingresos de las entidades territoriales. Además, aunque no se hizo expreso por el legislador, razonablemente también podía colegirse que la distinción buscaba promover el turismo, en particular para el caso de los aeropuertos, finalidades que no se oponen a la Constitución, pues sería conducente para lograr tales propósitos (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).

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