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Tributario


Imposibilidad de condonar interés de mora por deuda fiscal no impide dar plazo para pagar impuestos

El recaudo puede mejorarse a través de mecanismos racionales, proporcionados y justificados, indicó la DIAN.
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03 de Octubre de 2014

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La imposibilidad constitucional de condonar los intereses moratorios por deudas fiscales no es un obstáculo para mejorar el recaudo a través de mecanismos racionales, proporcionados y justificados, como la concesión de plazos para pagar impuestos atrasados, precisó la DIAN.

 

La entidad recordó la Sentencia C-511 de 1996, que declaró inexequibles algunos artículos de la Ley 223 de 1995 y retiró del ordenamiento las amnistías, saneamientos genéricos o beneficios tributarios que favorecieran a los deudores morosos del fisco, porque violaban la igualdad tributaria y afectaban la equidad fiscal.

 

El alto tribunal calificó como desproporcionado  concederle al moroso el beneficio de pagar solo una fracción de lo que, efectivamente, había pagado el contribuyente puntual, pues sería inequitativo, aunque se hiciera con el fin de solucionar una obligación tributaria.

 

(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 1054, sep. 1º/14)

 

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