31 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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¿Hay exclusión de IVA en operación de recaudo del transporte público?

31 de Julio de 2024

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Nota:
198026

La Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dian analizó si la prestación del servicio de recaudo en el sistema estratégico de transporte público (SETP) está gravada con el impuesto sobre las ventas (IVA).

Según entidad, la prestación por parte de un operador del SETP se encuentra excluida de IVA. “Este servicio es crucial para proporcionar una solución tecnológica que mejore el acceso de los usuarios al transporte público, facilitando la comercialización de diversos medios de pago y configurando un sistema de pago eficiente y accesible para los usuarios”, se lee en el documento. (Lea: Formulan pliego de cargos contra empresas por presuntamente fijar precios excesivos para medicamento contra la hipertensión)

La exclusión del IVA busca incentivar la eficiencia y accesibilidad del transporte público, reconociendo el papel integral de la operación de recaudo en el servicio de transporte. De otro lado, la Dian explicó que la incorporación de servicios conexos al transporte público en el artículo 175 de la Ley 2294 de 2023 confirma que el recaudo es una parte esencial del servicio de transporte de pasajeros. “Esta determinación, respaldada por el artículo 476, numeral 9 del Estatuto Tributario, facilita una gestión más eficiente y accesible del transporte público, promoviendo la inclusión de todos los usuarios al sistema”.

Finalmente, la subdirección recordó que la exclusión del IVA para estos servicios asegura que los costos operativos no se trasladen a los usuarios, manteniendo la asequibilidad del transporte público y fomentando su uso masivo como una alternativa viable y sostenible. (Lea: Nulas normas del Ejecutivo que establecieron sanciones para cooperativas y precooperativas de trabajo asociado)

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