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Tributario


Gremios deben llevar contabilidad separada de sus actividades industriales, comerciales y financieras

Los libros de contabilidad deben permitir verificar los factores necesarios para establecer las bases de liquidación de los impuestos o retenciones.
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24 de Octubre de 2011

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Al igual que las cajas de compensación familiar y los fondos de empleados, los gremios se consideran contribuyentes del impuesto sobre la renta, con respecto a los ingresos generados por actividades industriales, comerciales y financieras distintas a la inversión de su patrimonio y diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.

 

El Consejo de Estado recordó que estos sujetos deben llevar contabilidad separada respecto de esas actividades, al negar una acción de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió la Federación Nacional de Cafeteros contra los actos administrativos mediante los cuales la DIAN la sancionó por irregularidades en la contabilidad.

 

La entidad impuso la sanción, con fundamento en el literal e) del artículo 654 del Estatuto Tributario, es decir, por no llevar los libros de contabilidad en forma que permitan verificar o determinar los factores necesarios para establecer las bases de liquidación de los impuestos o retenciones.

 

En su criterio, la federación incumplió ese deber, al no llevar la contabilidad separada para el año gravable 1999, a pesar de que llevó a cabo actividades financieras que involucraron la captación y la colocación habitual de recursos del público.

 

(C. E., Secc. Cuarta, 250002327000200401177701 (16947) jul. 13/11, C. P. Hugo Fernando Bastidas)

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