Glenif, el instrumento regional para la convergencia a norma internacional
A través de este grupo, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública participa de la discusión de las propuestas de normas y enmiendas emanadas de IASB e ISSB.
03 de Marzo de 2025
Jimmy Jay Bolaño Tarrá
Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública
A propósito del marco técnico normativo vigente en Colombia, desde el 2009, con la expedición de la Ley 1314 de 2009, el país inició el proceso de convergencia hacia estándares internacionales en materia de normas de contabilidad y de información financiera. Establece en su artículo 1º que, “con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de tales normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios”.
Así mismo, en su artículo 6º reconoce al Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) como la autoridad de regulación y normalización técnica y en el 16 reconoce la responsabilidad del CTCP respecto de la enunciada convergencia. Desde esa perspectiva, el organismo viene trabajando en el análisis y recomendación normativa a los reguladores de los ministerios de Comercio, Industria y Turismo y Hacienda y Crédito Público de lo que propone el Consejo de Normas Internacionales de Información Financiera (IASB, por su sigla en inglés).
En este ejercicio, el CTCP encontró en la conformación del Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (Glenif) un instrumento regional para darle eco a los análisis de las normas y estándares propuestos por IASB desde la perspectiva de su impacto en las costumbres y regulaciones locales en las materias comercial, financiera, contable e, incluso, tributaria.
El grupo fue creado el 28 de junio de 2011, con la participación de Colombia como país fundador y hoy cuenta con 16 miembros. Pretende “trabajar en colaboración con el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y el Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB) en los aspectos técnicos, respetando la soberanía nacional de cada país miembro; promover la adopción de la convergencia de las normas internacionales emitidas por el IASB y el ISSB; cooperar con gobiernos, reguladores y otras organizaciones regionales, nacionales e internacionales que contribuyan a la mejor calidad financiera de los estados; y colaborar con la difusión de las normas emitidas por el IASB y el ISSB”.
Glenif trabaja a partir de la conformación de grupos técnicos de trabajo (GTT) en los que se designa a un país coordinador y se establece un cronograma para que, en cada región, con fundamento en sus procesos internos, se discuta el impacto de la norma o la enmienda propuesta y se establezca una postura consolidada. Cumplido este ejercicio, se definen los comentarios de la región y se redacta una posición formal que se remite a IASB.
Con los diferentes desarrollos normativos que se han venido presentando, desde el directorio se estableció un nuevo mecanismo: los grupos permanentes de trabajo (GPT) y, más recientemente, la Comisión Permanente de Sostenibilidad (CPS). Los GPT y la CPS fueron constituidos para promover el análisis continuo de aquellas normas como de alto impacto (caso de la NIIF para las pymes, por ejemplo). Colombia es integrante frecuente de estas instancias.
En materia de gobierno de la entidad, el trabajo liderado por el CTCP es bien valorado y reconocido por los integrantes de Glenif. Así, ha sido parte del directorio de la entidad en múltiples periodos (en el presente, a través del consejero Jairo Enrique Cervera) e incluso, ostentó la vicepresidencia por dos años, hasta el 2024, a través del presidente consejero Jimmy Jay Bolaño.
A la fecha, el CTCP trabaja en el GTT 122 (proyecto de mejora de modificaciones a la NIC 37 Provisiones) y los GPT sobre instrumentos financieros y NIIF Pymes.
Nota aclaratoria: Este artículo académico fue escrito especial para Ámbito Jurídico y constituye una explicación personal del autor sobre el tema abordado. No compromete a las instituciones a las que se encuentra vinculado.
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