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Gastos de las administradoras de riesgos profesionales no son rentas exentas (4:49 p.m.)

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25 de Abril de 2011

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Las sumas exentas del impuesto sobre la renta por la cobertura de las contingencias del sistema de riesgos profesionales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto Ley 1295 de 1994, son las que paga la administradora de riesgos profesionales para atender las prestaciones económicas y de salud previstas en la norma, pero no los gastos, ya que estos no tienen la misma naturaleza y, por lo tanto, no pueden tener el mismo tratamiento, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al confirmar lo señalado en el Concepto 75917 del 2010, sobre las cotizaciones de los empleadores.

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