Gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente son los asociados a la prestación del servicio público (8:30 a.m.)
80003
02 de Abril de 2012
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró la legalidad condicionada de la expresión ´gastos de funcionamiento´, contenida en el artículo 1° de la Resolución 20071300016655 del 2007, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos (Superservicios), en el entendido de que esos gastos son los asociados a la prestación del servicio público a cargo de la entidad contribuyente. Sin embargo, la Sección recordó que en fallo del 23 de septiembre del 2010 anuló la disposición contenida en otra resolución de la Superservicios, que incluía en la base gravable la totalidad de los gastos mencionados en las cuentas de la clase 5 y 75 del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios (C.P. Martha Teresa Briceño).
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