Gasto de afiliación a cámara de comercio extranjera no configura gasto deducible (3:18 p.m.)
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13 de Noviembre de 2012
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El pago por concepto de afiliación a una cámara de comercio extranjera no forma parte de las expensas necesarias para producir renta, por lo que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario, así lo señaló el Consejo de Estado. El alto tribunal agregó que si bien pertenecer a una cámara de comercio puede traer beneficios económicos a la sociedad, su pago no resulta forzoso para que la empresa pueda obtener ingresos en el desarrollo de su actividad económica. Una situación diferente se presenta respecto al registro y renovación de la matrícula en una cámara de comercio de Colombia, pues son gastos que forman parte de los egresos realizados en cumplimiento de disposiciones legales de carácter obligatorio para desarrollar el objeto social (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).
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