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Gafas oftalmológicas no están excluidas de IVA

Según el Concepto Unificado de IVA 1/03 y el artículo 424 del Estatuto Tributario, las gafas oftalmológicas no gozan del beneficio de exclusión del impuesto.
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21 de Agosto de 2024

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La Dian ratificó que las gafas oftalmológicas no están excluidas del impuesto sobre las ventas (IVA), aclarando la interpretación del artículo 424 del Estatuto Tributario en el cual se establecen los bienes que están exentos del tributo.

La interpretación se basa en el Concepto Unificado de IVA 00001 del 2003, que detalla los criterios para determinar qué bienes están excluidos del impuesto. Según el concepto, aunque algunos elementos relacionados con la visión como los lentes de contacto y ciertas prótesis están excluidos, las gafas oftalmológicas no están contempladas en esta lista, lo que significa que su venta o importación genera la obligación de pago del IVA. (Lea: Minhacienda desmiente rumores sobre proyecto para incrementar el 4x1.000)

El pronunciamiento también resalta la diferencia entre exención y exclusión tributaria, subrayando que mientras la exención aplica a ciertos sujetos pasivos, la exclusión se refiere a la no configuración del hecho generador del tributo. La Dian además recordó que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-749 del 2009, ya había enfatizado la naturaleza limitativa y taxativa de las exenciones y exclusiones en la legislación tributaria.

Con esta interpretación, la entidad busca aclarar la obligación de aplicar el IVA sobre las gafas oftalmológicas, confirmando la vigencia de los criterios establecidos en el concepto unificado y reafirmando la claridad en la interpretación del artículo 424 del Estatuto Tributario. (Lea: Dian aclara lineamientos sobre reactivación de agencias de aduanas en proceso de liquidación)

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