EXTRA: Minhacienda crea impuesto solidario por el covid-19
16 de Abril de 2020
El Ministerio de Hacienda creó el impuesto solidario por el coronavirus (covid-19), acudiendo al estado de emergencia económica, social y ecológica, a través del Decreto 568.
En tal sentido, a partir del 1º de mayo y hasta el treinta (31) de julio del 2020 (un error de digitación que se repite en toda la norma) , se crea, con destinación específica para inversión social en la clase media vulnerable y en los trabajadores informales, el impuesto solidario por el covid-19, por el pago o abono en cuenta mensual periódico de salarios de $ 10 millones o más de los servidores públicos. (Lea: ATENCIÓN: Hay nuevos plazos para pagar impuesto de renta de grandes contribuyentes y personas jurídicas)
También, por el pago o abono en cuenta mensual periódico de los honorarios de las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión vinculados a las entidades del Estado de $ 10 millones o más, y por el pago o abono en cuenta mensual periódico de mesadas pensionales de $ 10 millones o más, dinero que será trasladado al Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME, del Decreto Legislativo 444 del 2020.
El valor del impuesto solidario podrá ser tratado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en materia del impuesto sobre la renta y complementarios. Además, las liquidaciones pagadas o abonadas en cuenta a los servidores públicos al momento de la terminación de la relación laboral o legal y reglamentaria no estarán sujetas al impuesto solidario.
Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de este impuesto los servidores públicos y las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública de salarios y honorarios mensuales de $ 10 millones o más; de la Rama Ejecutiva de los niveles nacional, departamental, municipal y distrital, en el sector central y descentralizado.
También de las ramas Legislativa y Judicial, de los órganos autónomos e independientes, de la Registraduría Nacional del Estado Civil, del Consejo Nacional Electoral y de los organismos de control y de las asambleas y concejos municipales y distritales.
Igualmente, los que reciban mesadas pensionales de $ 10 millones o más. (Lea: ATENCIÓN: Vienen cambios en el calendario tributario del 2020)
El talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus (covid-19), incluidos quienes realicen vigilancia epidemiológica y que por consiguiente están expuestos a riesgo de contagio, así como los miembros de la fuerza pública no son sujetos pasivos del impuesto.
Causación y tarifa
La causación del impuesto solidario es instantánea, al momento en que se paguen o abonen en cuenta los salarios, honorarios y las mesadas pensionales.
La tarifa de este impuesto se determinará de manera progresiva sobre la base gravable, de acuerdo con la siguiente tabla y en consideración a la capacidad económica de sujetos pasivos.
RANGO SALARIO EN PESOS |
|
||
MAYORES O IGUALES A |
MENORES A |
TARIFA BRUTA |
IMPUESTO |
$ 10.000.000
|
$ 12.500.000 |
15 % |
(Salario /Honorarios/Mesada Pensional/ menos $ 1.800.000) x 15 %
|
$ 12.500.000
|
$ 15.000.000 |
16 % |
(Salario / Honorarios /Mesada Pensional/ menos $ 1.800.000) x 16 %
|
$ 15.000.000
|
$ 20.000.000 |
17 % |
(Salario / Honorarios /Mesada Pensional/ menos $ 1.800.000) x 17 %
|
$ 20.000.000
|
|
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(Salario / Honorarios /Mesada Pensional/ menos $ 1.800.000) x 20 %
|
La administración y recaudo del impuesto solidario estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Este impuesto se recaudará mediante el mecanismo de la retención en la fuente y será trasladado al Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome).
Aporte solidario voluntario
Dentro de las fechas indicadas, los servidores públicos y las personas naturales antes indicadas podrán efectuar un aporte mensual solidario voluntario con destino al Fome, para inversión social en la clase media vulnerable y los trabajadores informales, en consideración a la capacidad económica de los aportantes solidarios voluntarios, de acuerdo con la siguiente tabla:
RANGO SALARIO EN PESOS |
|
||
MAYORES O IGUALES A |
MENORES A |
TARIFA MARGINAL |
APORTE VOLUNTARIO |
$ 0
|
$ 1.755.606 |
0 % |
|
$ 1.755.606 |
$ 2.633.409 |
4 % |
(Salario / Honorarios / menos $ 1.755.606) x 4 %
|
$ 2.633.409 |
$ 4.389.015 |
6 % |
(Salario / Honorarios / menos $ 2.633.409) x 6 % + 105.336
|
$ 4.389.015 |
$ 6.144.621 |
8 % |
(Salario / Honorarios / menos $ 4.389.015) x 8 % + 210.672
|
$ 6.144.621
|
$ 8.778.030 |
10 % |
(Salario / Honorarios / menos $ 4.389.015) x 10 % + 351.121
|
$ 8.778.030 |
$ 10.000.000 |
13 % |
(Salario / Honorarios / menos $ 4.389.015) x 13 % + 614.462
|
Los sujetos indicados que tengan salarios y honorarios mensuales periódicos inferiores a $ 10 millones que vayan a efectuar el aporte mensual solidario voluntario deberán informarlo por escrito por cualquier medio al pagador del respectivo organismo o entidad, dentro de los primeros cinco días de los meses de mayo, junio y julio del 2020.
Declaración y pago
Dentro de los plazos previstos para la presentación y pago de la declaración de retención en la fuente, los agentes retenedores deberán presentar con pago la declaración, incluyendo en el renglón que la Dian señale mediante resolución los valores retenidos en la fuente a título del impuesto solidario y los valores retenidos en la fuente por el aporte solidario voluntario.
Los agentes retenedores del impuesto solidario y del aporte solidario voluntario que incumplan las obligaciones sustanciales y formales serán objeto de las sanciones previstas en el Estatuto Tributario y en el artículo 402 del Código Penal.
El valor total de las retenciones en la fuente a título del impuesto solidario constituyen el valor total del impuesto y no habrá lugar a la presentación de la declaración del impuesto. De igual forma, el valor total de las retenciones en la fuente a título del aporte voluntario solidario constituye el valor total del aporte.
Minhacienda, Decreto 568, Abr. 15/20.
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