Explican reconocimiento de intereses ante devolución de pago en exceso (11:35 a.m.)
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27 de Enero de 2015
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El artículo 863 del Estatuto Tributario consagra los casos de reconocimiento de intereses corrientes y moratorios a favor del contribuyente si realiza un pago en exceso a la administración y resulta un saldo a su favor. En ese sentido, la Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que el derecho a recibir intereses corrientes se oficializa cuando dicho pago es reconocido mediante acto administrativo o sentencia ejecutoriada, producto de una discusión previa. A su vez, los moratorios requieren también el vencimiento del término otorgado para efectuar la devolución del capital, agregó. Frente a la causación de estos últimos, la corporación explicó que si la entidad demandada incumple la obligación de devolver ese dinero, ellos se generarán automáticamente, sin que se requiera un pronunciamiento expreso al respecto (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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