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Explican cuándo no procede beneficio de auditoría en impuesto de renta (11:53 a.m.)

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16 de Julio de 2015

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El Consejo de Estado recordó no es posible hacerse al beneficio de auditoría previsto en el impuesto de renta si el valor declarado el año anterior al que se acogió a él “es menor a los 2 SMMLV (salarios mínimos) que estableció el legislador como límite para su procedencia”. La Sala describió así la exigencia del parágrafo 2º del artículo 689-1 del Estatuto Tributario (E. T.), que indica que no procede cuando el impuesto neto de renta del año gravable frente al cual deba incluirse el requisito del incremento de la contribución sea inferior a 41 unidades de valor tributario (UVT). Ante una omisión de esta naturaleza en la declaración procede la sanción por inexactitud que ordena el artículo 647 del E. T. (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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