Explican cómo procedía el descuento tributario por donación de cartera conformada por títulos valores (3:48 p.m.)
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10 de Octubre de 2011
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El Consejo de Estado señaló que el descuento tributario por donación de cartera conformada por títulos valores solo puede hacerse por el 60% del total, a que se refería el artículo 249 del Estatuto Tributario, y condicionado a que se incremente efectivamente, no solo contablemente, el patrimonio del donatario. El alto tribunal recogió en el fallo varias de sus tesis jurisprudenciales, según las cuales la provisión por castigo de cartera que hacen las entidades financieras puede ser deducida, no es deducible la pérdida originada en operaciones de dación en pago correspondientes a las pérdidas que se originan en un menor valor recuperado de los préstamos hipotecarios y la que señala que el crédito mercantil es amortizable contable y fiscalmente (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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