Tributario
Exención de Ley Páez para empresas no comerciales se cuenta desde que se acogen a los beneficios
13 de Abril de 2011
La exención del impuesto sobre la renta y complementarios prevista en la Ley Páez (L. 218/95) para las empresas no comerciales se cuenta desde que se entienden efectivamente establecidas, es decir, desde que manifiestan su intención de acogerse a los beneficios del Decreto 1264 de 1994 y detallan su actividad económica, su capital, su lugar de ubicación y la sede principal de sus negocios.
Con ese argumento, el Consejo de Estado anuló el Concepto 025648 del 2007 proferido por la DIAN, según el cual la exención operaba desde la fecha de constitución de la empresa, sin perjuicio de la manifestación de acogerse a los beneficios de la norma.
El alto tribunal explicó que, en el contexto de la Ley 218, la instalación de la empresa se equipara a su efectivo establecimiento en la zona afectada por el sismo y la avalancha del río Páez. Por lo tanto, al sujetar el inicio de la vigencia de la exención a la fecha en que la sociedad se constituyó en los términos del Código de Comercio, la DIAN limitó y restringió el alcance de la medida aprobada por el legislador.
En cambio, la tesis de que la exención opera desde la manifestación prevista en el artículo 3º de la Ley 218 es coherente con sus efectos prácticos, que eximen los ingresos obtenidos durante el periodo gravable como resultado del efectivo ejercicio de la actividad que los genera.
Esa actividad, concluyó el Consejo, debe estar directamente asociada al inicio del periodo productivo de la empresa.
(C. E., Secc. Cuarta, Sent. 11001032700020070004100 (16805), mar. 24/11, C. P. Carmen Teresa Ortiz)
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