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Tributario


Exención de IVA sobre servicios de internet no fue modificada por la reforma tributaria estructural

La Dian precisó que los proveedores de internet deberán cumplir con los requisitos que el ente regulador establezca para tal fin.
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12 de Mayo de 2017

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El literal h) del artículo 481 del Estatuto Tributario, sobre bienes exentos del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución bimestral, no fue objeto de modificación por la Ley 1819 del 2016 (reforma tributaria estructural), precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Por lo tanto, los proveedores de internet deberán cumplir con los requisitos que el ente regulador establezca para tal fin y con los términos y condiciones que establezca el Gobierno. (Lea: Tarifa de IVA aplicable a la base especial AIU es del 19 %)

La disposición en mención se refiere expresamente a los servicios de conexión y acceso a internet desde redes fijas de los suscriptores residenciales de los estratos 1 y 2.  

Dian, Concepto 350 (5036), 03/10/17

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